2.2. Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba apartarse de su derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo posible:
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tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y otras frecuencias apropiadas, a menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa. Debería usarse también otro equipo, tal como los respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan; y
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proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las emergencias de vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc 7030 - procedimientos suplementarios regionales; o
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si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable, proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la zona en 300 M (1,000 ft) si está por encima del FL 410 o en 150 m (500 ft) si está por debajo del FL 410.
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