ENR 1.13 INTERFERENCIA ILÍCITA


1 Generalidades

Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a una dependencia ATS .

2 Procedimientos

2.1. A menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa, el piloto al mando debería tratar de continuar volando sobre la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o que la aeronave está dentro de cobertura radar.
2.2. Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba apartarse de su derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo posible:
  1. tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y otras frecuencias apropiadas, a menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa. Debería usarse también otro equipo, tal como los respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan; y
  2. proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las emergencias de vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc 7030 - procedimientos suplementarios regionales; o
  3. si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable, proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la zona en 300 M (1,000 ft) si está por encima del FL 410 o en 150 m (500 ft) si está por debajo del FL 410.